CÁTEDRA VIRTUAL JUSTICIA Y GÉNERO
• Retos y desafíos para el derecho a la justicia de la Población LGBTI
• Principales derechos humanos vulnerados por orientación sexual o identidad o expresión de género; acciones en el ámbito jurisdiccional
• Magistral ponencia de la impartidora de justicia mexicana en materia familiar, Rebeca Pujol Rosas
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor
jeancarleon@hotmail.com
Ni proteccionismo ni paternalismo, los tres niveles de gobierno deben reorientar sus políticas para superar un estigma que ha asolado a miles de personas cuyos derechos humanos son vulnerados por orientación sexual o identidad o expresión de género; acciones en el ámbito Jurisdiccional.
El anterior pronunciamiento fue desarrollado por la magistrada en materia familiar, la mexicana Rebeca Pujol Rosas, en el marco de la cátedra virtual Justicia y Género, transmitida a varios países de América Latina, donde se plantearon retos y desafíos para el derecho a la justicia de la Población LGBTI (Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales), que agrupa a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género relativas a esas cuatro palabras, así como las comunidades formadas por ellas.
La jurista hizo un llamado no solo a los gobiernos que integran a la República Mexicana, sino a nivel continental, a reorientar la educación y respeto para este género que ha sido discriminado a grado que existe una combinación entre lo homofóbico y la xenofobia sistematizadas, desvirtuándolos en lugar de empoderar sus derechos.
Si bien el empoderamiento alude a ayudar a una persona o a un conjunto de individuos a ser más fuertes y a tener más poder, en este caso, la fortaleza refiere a la capacidad de defensa, a la resistencia y al vigor.
Retos y desafíos para el derecho a la justicia de la Población, dijo la magistrada Rebeca Pujol -a manera de decálogo- comentó en primer término, se debe conceptualizar los retos como acciones futuras sin espacio de tiempo, en donde paulatinamente se van concretando acciones y objetivos.
Sin embargo –añadió- existen cuestiones que requieren de acciones inmediatas, tomando en consideración el nivel de discriminación que han sufrido diversos grupos y sectores, tales como las mujeres, niñas y niños, indígenas, personas con discapacidad, las personas adultas mayores y la comunidad LGBTTTI, entre otros.
“Continuar pensando en retos implica una continuidad en la violación de los derechos de la comunidad, de ahí que sea momento de iniciar con acciones reales y eficaces, que conlleven a garantizar a la comunidad LGBTTTI, un verdadero acceso a sus derechos y al reconocimiento de éstos”, precisó la impartidora de justicia en materia familiar.
Explicó que a fin de entender el tema a discusión, resulta pertinente dejar establecidos algunos conceptos indispensables y que se encuentran estrechamente relacionados a la comunidad LGBTTTI y el estudio de las circunstancias sociales y jurídicas de la misma.
CONCEPTOS GENERALES
ORIENTACIÓN SEXUAL. Es la atracción afectiva, romántica sexual y psicológica que la persona siente de modo sostenido en el tiempo. Según la APA (American Psychological Association), la orientación sexual deriva entre un continuo marcado por dos extremos, la atracción exclusiva por el sexo contrario, y la atracción exclusiva hacia individuos del mismo sexo, sin embargo, también existen otros conceptos de orientación sexual.
ORIENTACIÓN SEXUAL
HETEROSEXUAL. Persona que se relaciona erótica y afectivamente con personas del sexo contrario.
HOMOSEXUAL. Persona que se relaciona erótica y afectivamente con personas del mismo sexo.
BISEXUAL. Persona que se relaciona erótica y afectivamente con personas de ambos sexos, masculino y femenino.
ASEXUAL. Persona que no siente atracción sexual hacia ninguna otra persona.
POLISEXUAL. Persona que siente atracción estética, romántica o sexual por otras personas, sin incluir a todas los grupos de la comunidad LGBTTTI.
PANSEXUAL. Persona que siente atracción estética, romántica o sexual por otras personas independientemente de su sexo y su género. Pueden sentirse atraídas por hombres, mujeres y personas que no se sienten identificadas con la dicotomía hombre/mujer o con la de masculino/femenino, incluidas las personas intersexuales, transexuales, etcétera.
CONCEPTOS GENERALES / IDENTIDAD DE GÉNERO.
Convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino. Es involuntaria, inmodificable y puede ser distinta al sexo original, biológicamente hablando. Diversos estudios indican que se desarrolla y consolida en etapas tempranas del desarrollo infantil.
EXPRESIÓN DE ROL DE GÉNERO.
Es el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento y/o conducta de una persona, que lo definen respecto de su género.
ESTEREOTIPO. Es una preconcepción generalizada surgida a partir de adscribir a las personas ciertos atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a un determinado grupo social, en este caso, en función al género: masculino o femenino. Está estrechamente relacionado con la expresión de rol de género.
EJEMPLO: El hombre debe ser proveedor de su familia, mientras que la mujer debe dedicarse al hogar y a la crianza de los hijos.
Travesti. Persona que disfruta vestir con ropas, lenguaje y manerismos socialmente asignadas al otro género y no necesariamente es homosexual.
Transgénero. Persona que se identifica en actitudes, conducta, vestimentas y roles propios del género opuesto, al sexo con que nació.
Transexual. Persona que siente discordancia entre su sexo y su identidad de género y busca modificar el cuerpo para hacerlo concordar con la identidad.
Intersexual. Persona que presenta discrepancia entre su sexo cromosómico, gónadas y genitales, poseyendo por tanto características genéticas y fenotípicas propias de hombres y mujeres, en grados variables. Anteriormente se le conceptualizaba como “hermafrodismo”.
Disforia de género o trastorno de identidad de género. Es el disgusto, desajuste o malestar con el sexo biológico que le ha correspondido al sujeto.
El trastorno de identidad de género (TIG) es una patología que se manifiesta por la discordancia entre el sexo físico de una persona y el género con el cual se identifica.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) lo ha descartado como trastorno psiquiátrico y lo clasifica como un desorden en la CIE (Clasificación Nacional de Enfermedades).
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN.
MISOGINIA. Aversión u odio a las mujeres o la tendencia ideológica o psicológica, que consiste en despreciar a la mujer como sexo y con ello todo lo considerado como femenino. También se incluye a las mujeres trans.
HOMOFOBIA. Aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, aunque también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales y las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metrosexuales, por ejemplo. El adjetivo correspondiente es homofóbico.
TRANSFOBIA. Hace referencia a la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.
DERECHOS HUMANOS
Principales derechos humanos vulnerados por orientación sexual o identidad o expresión de género.
• El derecho a la igualdad ante la ley.
• El derecho a la honra y a la dignidad.
• El derecho a la seguridad jurídica y a la integridad personal.
• El derecho a una adecuada protección judicial.
• El derecho al debido proceso.
• El derecho de petición.
• Los derechos de las personas privadas de la libertad.
• El derecho a la salud.
ACCIONES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
Algunas acciones que deben implementarse en el ámbito jurisdiccional y -en el ámbito de su competencia y función específica- también ante todas las autoridades, son las siguientes:
Evitar discriminación.
Reconocer derechos y dignidad de las personas.
Promover y garantizar un adecuado acceso a la justicia.
Acabar con conceptos binarios, no existe lo “normal” y “anormal”, ni lo “bueno” o lo “malo”.
Entender la diversidad.
Evitar resolver con prejuicios y estereotipos.
Entender a la persona y resolver conforme a sus deseos y cómo ha elegido su personalidad.
Analizar cada caso específico, a fin de resolver adecuadamente, de acuerdo al contexto en que la persona ha crecido y se ha desarrollado.
Sobre todo, las resoluciones emitidas por servidores(as) públicos(as) en que se encuentren involucrados derechos e intereses de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI, deben estar libres de prejuicios, tratos discriminatorios, estigmas, menosprecios, distinciones y evasiones.
Los y las administradores(as) de justicia deben juzgar con una óptica diferente, que permita reconocer que son personas que tienen los mismos derechos y que requieren ser visibilizados y respetados.
RETOS, DESAFÍOS Y ACCIONES
Evitar discriminación en el ámbito jurisdiccional.
Preparar y orientar a personal en general.
Implementar cursos de sensibilización obligatorios.
Brindar igualdad de acceso a la justicia.
Garantizar que se otorguen las mismas posibilidades a todos los justiciables, de acuerdo al artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Identificar las causas y orígenes de discriminación y evitar en la medida de lo posible dichas conductas, tomando las medidas necesarias.
Evitar actos prejuiciosos en el ámbito jurisdiccional y ante cualquier autoridad.
De construir los conceptos que se ostentan respecto de las personas de la comunidad LGBTTTI, relacionados con su orientación sexual o identidad de género, en relación con sus habilidades y/o capacidad de ser padre, madre o cónyuge, así como de desempeñar alguna actividad profesional.
Evitar actos prejuiciosos en el ámbito jurisdiccional y ante cualquier autoridad.
Ejercer el trato igualitario.
Evitar hacer diferencias entre justiciables y/o usuarios, respecto de su orientación sexual y/o identidad de género.
Exhortar al personal de las instituciones a conducirse con respeto y tratar de la misma forma a todos y cada uno de los justiciables y/o usuarios de los servicios.
Uso de lenguaje incluyente.
Utilizar lenguaje que no haga distinción alguna entre personas con orientación sexual, identidad de género y/o rol de género diverso, así como tampoco generalice en un solo concepto a todos aquellos.
Instruir y capacitar al personal encargado de que utilice un lenguaje claro, entendible y preciso para cualquier persona, es decir, que lo precisado en el texto sea entendible; y, de igual forma, que se conduzca con respeto y precisión al género y grupo en específico, sin hacer distinción al respecto.
Vg. Si en un grupo hay hombres y mujeres, referirse a “todos y todas”, si hay hombres y mujeres trans en dicho grupo, no hacer alusión específica a ello, a menos que sea necesario, como en un fallo relacionado directamente con dicha situación.
ACCIONES BENÉFICAS
En noviembre de 2006, la legislación sustantiva civil reconoció la figura de sociedad con convivencia, que fue el primer avance en reconocer derechos a la comunidad LGBTTTI.
Reforma al Código Civil, para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en que se encuentra ya regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo, publicada con fecha 29 de diciembre de 2009, en la Gaceta Oficial capitalina.
Reforma al Código Civil local, en que se encuentra ya regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo, publicada con fecha 29 de diciembre de 2009, en la Gaceta Oficial de la entidad.
Reforma al Código Civil local, en que se encuentra ya regulada la adopción homoparental, publicada con fecha 29 de diciembre de 2009, en la Gaceta Oficial de la CDMX.
Mediante la reforma publicada el día 10 de junio de 2011, se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que queda prohibida la discriminación motivada, entre otras cuestiones, por la orientación sexual.
El 14 de octubre de 2015, se reformó el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, a fin de que el trámite de reasignación para la concordancia sexo-genérica no fuera solo jurisdiccional, sino también administrativo, para el caso de los adultos.
Propuesta aprobada por el Senado de la República Mexicana para que en las instituciones de seguridad social (IMSS e ISSSTE), se les reconozca su derecho como beneficiarios, en su calidad de concubinos, concubinarias o cónyuges del mismo sexo (federal).
ASUNTO JURISDICCIONAL RELEVANTE
La magistrada mexicana Rebeca Pujol, destacó en su comparecencia magistral internacional, un asunto relevante y resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que trascendió en el ámbito jurisdiccional, respecto de derechos humanos de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI, es el caso Atala Riffo y niñas VS. Chile, en que una jueza determinó que la progenitora no era apta para detentar la guarda y custodia de sus hijas, basando su razonamiento en cuestiones discriminatorias y alusivas a la orientación sexual de aquélla, al ser lesbiana.
Finalmente, reconoció que a estas alturas del nuevo milenio, pese a los magnánimos avances tecnológicos, en el mundo sigue existiendo la figura del patriarcado, ese ente que es predominio o mayor autoridad del varón en una sociedad o grupo social que se configura con infinidad de contrastes.
La cátedra virtual Justicia y Género fue transmitida a diversos países de América Latina, como Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Bolivia, México, República Dominicana y Costa Rica, con la valiosa participaron de expertos en la materia de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial.
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