Elementos de los Juicios: Fáctico, Probatorio y Jurídico
*** La administración política y jurídica del magistrado Rafael Guerra Álvarez, presidente de la CONATRIB y del Poder Judicial de la Ciudad de México, se suscribirá como la más importante en la historia contemporánea que haya tenido este sector, que beneficiará a millones de mexicanos
“De los mil 191 artículos principales que hasta este momento contiene el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares destaca el 466, que atiende lo relativo a la apertura de la audiencia de juicio y establece que la autoridad judicial escuchará a las partes exponer sus respectivas Teorías del Caso, circunstancia que implica algo novedoso en materia civil-mercantil, ya que si bien en el actual procedimiento oral se desahogan alegatos, la forma en que se reciben al final de la audiencia de juicio no tiene la misma estructura y finalidad”, exaltó el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo.
En su espacio Así es el Derecho, el jurisconsulto nacido en el Estado de Hidalgo, analizó “La teoría del Caso” que es una versión que deberá presentarse ante el tribunal bajo un modelo metodológico que construya la historia de la controversia de manera adecuada y eficaz, lo que implica que no puede existir la improvisación, pues deberá estar previamente construida, con la finalidad de convencer o persuadir al órgano jurisdiccional sobre la manera en que ocurrieron determinados hechos, así como las pruebas que se consideran oportunas para demostrarlos y los preceptos legales aplicables al caso concreto.
Si bien consideró que “la construcción de la Teoría del Caso consta de tres elementos: fáctico, probatorio y jurídico”, subrayó el impacto que tendrá este táctica jurídica en el desarrollo sociopolítico mexicano.
Explicó: “El elemento fáctico es la historia en que intervienen las partes en la controversia, agregando circunstancias de modo, tiempo y lugar. Para ello se debe responder cuándo, dónde y cómo sucedieron los hechos y quiénes participaron en ellos.
“Es importante —añadió— que esas preguntas se establezcan antes de plantear la postura ante el tribunal, esto es que la demanda que se presente de conformidad con el artículo 235 del nuevo Código, y la contestación a la misma, la reconvención y la contestación a ésta deberán contener en orden cronológico y preciso la primera semblanza de la Teoría del Caso que se expondrá ante la autoridad”.
Manifiesta que el elemento probatorio se refiere al material que se ofrece en juicio con la finalidad de demostrar la veracidad de los hechos que integran el elemento fáctico, pues de lo contrario únicamente se estaría contando una historia sin sustento, por lo que se deberá proporcionar cuando menos, un medio de prueba por cada hecho expuesto.
El tercer elemento es el jurídico —mencionó— refiere a los preceptos que resultan aplicables y fundamentan la Teoría del Caso. “En los alegatos de apertura se deberá explicar cómo es que el elemento fáctico se adecua o se ajusta al contenido de la ley, con el fin de que sea sancionado por el órgano jurisdiccional”, acentuó.
“Mediante su abogado las partes se comprometen a demostrar los hechos que han manifestado en sus alegatos con las probanzas ofrecidas y admitidas a juicio, sin que en éstos se expresen conclusiones, pues en los argumentos de cierre o clausura se realizarán una vez desahogadas las pruebas, de aquí que exista de alguna manera una segunda fase de la Teoría del Caso, porque al estar concluidas todas la etapas del procedimiento, es necesaria la reestructuración de esa teoría, ya que al manifestar su conclusión se deberá considerar todo lo actuado en el juicio y el resultado de las pruebas previamente planteadas y analizadas”, dijo finalmente el también Maestro Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-1921
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