***Tendrán modificaciones los plazos para interponer el recurso de apelación: de nueve días contra sentencia definitiva y de cinco contra las demás resoluciones, a partir del día siguiente de que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.
*** La vista que se otorga a la parte contraria será de tres días y la apelación deberá ser remitida a la Sala correspondiente en el término de ocho días, detalló jurídicamente el magistrado Élfego Bautista Pardo
BLAS A. BUENDÍA *
En las últimas semanas ha tenido auge importante el contenido y próxima aplicación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), el cual cuenta con una vacatio legis (plazo para que entre en vigor) de cuatro años, esto es que se aplicará en todo el territorio nacional a partir del 1º de abril de 2027.
Tras analizar lo anterior, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, explica a detalle los beneficiosos e inconvenientes de esta norma que en la praxis, modernizará el aparato del orden y la justicia, hoy casi perdidos.
Precisa que la nueva norma devino de la reforma a los artículos 16, 17 y 73 (fracción XXX) constitucionales, publicada el 15 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Menciona que en dichos artículos se dio importancia a la oralidad: en el 16 se establece que “En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.
El 17 señala que “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”
Y la reforma a la fracción XXX del artículo 73 constitucional determina que el Congreso de la Unión está facultado para “...expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar...”
Del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares destaca el procedimiento para el recurso de apelación, que dispone incluir la oralidad para su trámite y resolución y el deber de precisar que el sistema de recursos de este código únicamente comprende la apelación, reposición y queja, y queda fuera el recurso de revocación.
Las apelaciones que se admitan en ambos efectos suspenderán el procedimiento; en el devolutivo no lo suspenderán, sin que se contemplen de forma expresa las llamadas apelaciones de tramitación inmediata y preventivas que hasta ahora se manejan; sin embargo, el artículo 916 determina la posibilidad de expresar agravios contra violaciones en el procedimiento y que trasciendan al fondo del asunto, a fin de que se subsanen en conjunto con la apelación contra la sentencia definitiva.
También fueron modificados los plazos para interponer el recurso de apelación: de nueve días contra sentencia definitiva y de cinco contra las demás resoluciones, a partir del día siguiente de que surta efecto la notificación de la resolución impugnada. La vista que se otorga a la parte contraria será de tres días y la apelación deberá ser remitida a la Sala correspondiente en el término de ocho días.
Si bien las sustantivas innovaciones que contendrá el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el magistrado Élfego Bautista Pardo —titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México—, recalcó que entre las novedades destacan el expediente electrónico o bien el testimonio en ese formato, ya que podrán remitirse constancias física o electrónicamente a la autoridad de segunda instancia, pues una de las finalidades de ese ordenamiento es implementar de lleno la justicia digital.
Asimismo, admitido y calificado el recurso de apelación, se señalará fecha para efectuar la audiencia oral que presidirá la magistrada, magistrado o magistrade ponente, en la que se otorgará el uso de la palabra a los interesados o a quien los represente, para que realicen aclaraciones o resumen de agravios y su contestación, por un máximo de diez minutos cada parte, tras lo cual se les citará para oír sentencia.
Una vez firmada electrónica o físicamente la resolución por unanimidad o mayoría de votos, dentro de los tres días siguientes se señalará fecha para otra audiencia oral, en la que la magistrada, magistrado o magistrade ponente explicará de manera breve, clara y precisa y con lenguaje sencillo la resolución definitiva dictada, luego de lo cual entregará a las partes comparecientes copia simple de la misma y así queden debidamente notificadas de la propia sentencia, lo que en ese momento se ordenará publicar en el medio de comunicación procesal oficial.
Si se trata de recursos de apelación contra sentencia definitiva el o la ponente contará con diez días para elaborar el proyecto, y de cinco días para las demás personas magistradas para emitir su voto.
Tratándose de la apelación contra cualquier otra resolución diversa a la sentencia definitiva se pronunciará el fallo en el plazo de ocho días. En los asuntos complejos o voluminosos los plazos tendrán 15 días más, dijo finalmente el jurista Élfego Bautista Pardo.
Es pertinente hacer notar que la fracción XXX del citado artículo 73 de la Constitución facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; ello significa que sólo el Congreso de la Unión está facultado para crear las leyes que rigen los procesos o juicios civiles y familiares, lo cual “arrebató” a las entidades federativas (estados) la facultad para expedir sus propios códigos de procedimientos.
No obstante de ello, fue valiosa la intervención de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, toda vez que analistas en Ciencias del Derecho, conformaron un dinámico equipo para irle dando forma a los preceptos de esta norma que finalmente fue aprobada por el pleno del Congreso y que deberá entrar en vigor el primero de abril del 2027.
Si bien este nuevo ordenamiento ubica en la vanguardia a México en materia Civil y Familiar, el Código está integrado por mil 191 artículos y 20 transitorios, previendo que los procedimientos sean más ágiles en materia de divorcios, adopciones, custodia, pensiones alimentarias y herencias, entre otros aspectos.
Reportero Free Lance*
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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