Ponderación de la Justicia
Alegatos
de cierre y apertura, es el análisis del magistrado civilista Élfego Bautista
Pardo, en su espacio Así es el Derecho.
Comentó
que el aún aplicable Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México
reconoce en el artículo 393 los alegatos de cierre como etapa de la audiencia
de juicio, relativos únicamente a las conclusiones que sobre la causa
manifiesten las partes, y los litigantes pueden presentar los argumentos que
fortalezcan sus afirmaciones; no están regulados expresamente los alegatos de
apertura.
Por
alegatos de apertura se debe entender lo declarado por las partes mediante su
abogado para dar al juzgador idea inicial de la importancia del caso, se
deberán estructurar de forma adecuada y consistente en la demanda o
contestación, así como la legislación en la que se apoyan.
El
momento en que se realizan los alegatos de apertura debe considerarse como
oportunidad de aportar algo útil y sustantivo para abonar a la teoría del
caso.
Explica:
"No existe forma única de formularlos, pues depende de las necesidades de
cada caso, así como de la estrategia de cada abogado postulante; sin embargo,
su contenido debe incorporar necesariamente el señalamiento de los hechos y las
pruebas que se rendirán en el juicio, así como las reflexiones y puntos de
vista que sirvan de abono a lo ya señalado en la demanda o en la
contestación".
Lo
anterior, precisó, puede facilitar al juzgado la comprensión del lugar
que ocupan cada hecho y cada prueba en la estructura del juicio.
Si
bien nada obliga a expresar la teoría del caso en los alegatos de apertura y
podría optarse por dejar cualquier argumento extra para los alegatos de cierre,
es importante considerar que se omitiría la oportunidad de explicar los hechos
expresados y el alcance de las pruebas aportadas, es decir que los alegatos de
cierre podrían ser momento tardío para hacer esa explicación.
En
otras palabras, subrayó el también titular de la Tercera Ponencia de la Quinta
Sala Civil del Poder dé Justicia de la Ciudad de México, los alegatos de
apertura son oportunidad para que los litigantes muestren el “mapa” por el que
transitarán el procedimiento judicial hasta llegar a la meta de acreditar sus
pretensiones y, por ende, la procedencia de su acción, o en el caso del
demandado, acreditar las excepciones y defensas que para el caso haya opuesto.
Conforme
al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio, dijo que los alegatos
de apertura se encuentra en el artículo 466, el cual indica que una vez abierta
la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de
apertura de las partes, es decir que debe oír sus respectivas teorías del caso.
En
la citada audiencia, explicó, concluido el desahogo de pruebas, el juez
concederá el uso de la palabra por una vez a cada una de las partes para
formular los alegatos de cierre y tomará las medidas que procedan a fin de que
las partes se sujeten al tiempo indicado.
"Los
alegatos de apertura son promesa de lo que ocurrirá durante la audiencia de
juicio, y las promesas incumplidas tienen consecuencias. Por lo mismo, es
necesario ser cauteloso al momento de hacer afirmaciones, sin exageraciones
acerca del caso en concreto, que posteriormente no se puedan acreditar o que no
sean acordes con el acervo de pruebas aportado", puntualizó el magistrado
Élfego Bautista Pardo.
Reportero
Free Lance *
Premio
México de Periodismo Ricardo Flores Magón -2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
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