lunes, 25 de septiembre de 2023

El interés superior de las niñas y los niños en México

 

El interés superior de las niñas y los niños en México

 
*** Cumplimiento obligatorio de la pensión alimentaria
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
Un tema tan importante como el del nuevo Código  de Procedimientos Civiles y Familiares puesto en marcha recientemente en México, puntualiza un ejemplo para los países de América Latina, único en su género, la defensa de los menores por parte del Estado.
Para ello, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, hizo un recuento sobre esta trascendental medida que si bien es un tanto coercitiva, no dejará de ser un ente jurídicamente apremiante para el desarrollo de la niñez.
Precisa que el pasado 22 de marzo el pleno del Senado aprobó por unanimidad, la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño de noviembre de 1989, ratificada por México en septiembre de 1990.
En la citada Convención se estableció que todas las autoridades judiciales y administrativas, los órganos legislativos y las instituciones públicas o privadas de bienestar social deberán considerar el interés superior del niño.
Al ratificar ese instrumento internacional el Estado Mexicano asumió la obligación de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos a los menores de edad en la Convención, como son: el pleno desarrollo físico, mental y social, y a expresar libremente sus opiniones.
Se reconoce que para que el niño tenga pleno y armonioso desarrollo de la personalidad debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente que le proporcione felicidad, amor y comprensión.
La obligación que tienen todas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como lo establece el artículo 1° constitucional, indujo al Senado a la modificación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar de forma puntual y adecuada el suministro de los alimentos.
Por la evidente necesidad de agilizar la tramitación de la pensión alimenticia y garantizar su cumplimiento, asunto de gran relevancia para los derechos de niñas, niños y adolescentes, se presentó un proyecto garantista del derecho familiar, que comprende el derecho a la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, la alimentación, nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, gastos de embarazo y parto.


Incluye gastos para instrucción en todos sus niveles y aun para aprender oficio o arte, y con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o interdictos, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación, rehabilitación y desarrollo.
Fue por todo eso que el pleno senatorial acordó instituir el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objetivo es concentrar la información acerca de deudores y acreedores a ellas, a fin de dotar de efectiva protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Se indica que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario a fin de que la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se incluya entre los requisitos a cumplir para gestionar y obtener licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje, participar como candidato a cargo de elección popular y en procesos de selección para asumir el cargo de juez o magistrado en los ámbitos local y federal.
Asimismo, deberá ser presentado para poder hacer trámites ante notario público relativos a la compraventa de inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y en el Registro Civil los solicitantes de licencia matrimonial deben demostrar que ninguno se encuentra en el Registro como deudor de la pensión alimentaria.
El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo FloresMagón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario