lunes, 4 de septiembre de 2023

La Tutela Judicial Efectiva

 

La Tutela Judicial Efectiva

 
*** Diferencia entre improcedencia de la vía y la acción improcedente
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
La tutela judicial efectiva es el derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia, con la correspondiente intervención de los órganos judiciales. Toda vez que una persona considera que se han vulnerado sus derechos, puede recurrir a los tribunales para que analicen la situación y, si es pertinente, le restituyan en sus derechos o reparen los daños sufridos de la manera en que indique la ley.
En su espacio Así es el Derecho, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, analiza la Tutela Judicial Efectiva en su apartado “Diferencia entre improcedencia de la vía y la acción improcedente”
Afirma que el derecho fundamental a tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 17 de la Constitución Política federal y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es derecho público subjetivo que toda persona tiene para acceder de manera pronta y expedita a tribunales independientes e imparciales, para plantear una pretensión o una controversia o defenderse de ella, con el fin de que mediante proceso judicial en el que se respeten ciertas formalidades, se decida acerca de la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes.
Sin embargo, menciona que si bien la ley aplicable no debe imponer límites al derecho a Tutela Judicial Efectiva, sí deberá prever requisitos y formalidades esenciales para el desarrollo de ese proceso.
De aquí que, apunta el Jurisconsulto hidalguense, uno de los requisitos para iniciar juicio sea que se entable en la vía correcta, por lo que es esencial la procedencia de la vía, cuyo estudio es de orden público y debe atenderse previamente a la decisión de fondo, ya que el análisis de las acciones sólo puede realizarse si la vía escogida es procedente; si no, las autoridades jurisdiccionales estarían impedidas para resolver al respecto.
El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala del Poder Judicial de la Ciudad de México, también destaca que, por lo tanto, cuando se ejerza una acción, se siga su procedimiento y dentro del mismo se llegue a determinar la improcedencia de la vía, dejando a salvo los derechos de la parte accionante para que los deduzca en la vía y forma que corresponda, deberá garantizarse la posibilidad material de acceder a la instancia respectiva, aun cuando a la fecha de la determinación haya precluido, ya que su trámite en la vía incorrecta por sí mismo no constituye una actitud de desinterés o negligencia.
Así, explica, la autoridad que advierta la improcedencia de la vía, al dejar a salvo los derechos de la promovente, debe aclarar que, en caso de que el justiciable decidiera promover su acción en la vía y términos correctos, no debe considerarse que ha operado la prescripción, pues su cómputo no debe incluir el tiempo en que se tramitó el procedimiento en la vía incorrecta; de otra manera implicaría obstaculización al acceso a la justicia y el establecimiento de un derecho ilusorio con respecto a sus fines.
En el entendido de que en los casos donde la pérdida de la acción derive de la negligencia o de la falta de diligencia de las partes, no es dable aducir una afectación al derecho a Tutela Judicial Efectiva, porque ello es atribuible exclusivamente al actuar de los interesados.
Y abunda: Así tenemos que la vía correcta constituye un presupuesto procesal de orden público, indisponible e insubsanable, es requisito cuya ausencia no puede ser convalidada mediante el consentimiento tácito o expreso de los justiciables.
Por lo tanto, debe analizarse de oficio porque la ley expresamente ordena el procedimiento para tramitar las diversas controversias sin permitirse a los particulares adoptar diversas formas de juicio, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.
Por su parte, tratándose de la acción, conforme a la teoría general del proceso deben distinguirse tres conceptos para que pueda ser ejercida y resuelta válidamente por la autoridad jurisdiccional:
I) Presupuesto procesal, que trata de aquellos supuestos que deben satisfacerse para desahogar un proceso válido; esto es, atañen al proceso con independencia de la naturaleza de la acción ejercida (litisconsorcio pasivo necesario, personalidad y procedencia de la vía);
II) Condición necesaria para el ejercicio de la acción, es decir, aquélla sin la cual no podría acogerse la acción en sentencia definitiva; es decir, son supuestos previos que se relacionan con el fondo de la cuestión planteada, entre ellos puede citarse la legitimación en la causa; y,
III) Requisito de procedibilidad de la acción, que no son otra cosa que los elementos de la acción: la existencia de una obligación, que la carga sea exigible y que no se haya cumplido, dicho de otra forma, son las condiciones necesarias para su ejercicio que atañen al fondo de la cuestión planteada, por lo cual su acreditación es objeto de prueba y, por lo tanto, es hasta el dictado de la sentencia definitiva cuando el juez declara su ausencia.
Finaliza: “Luego entonces, la vía es uno de los presupuestos procesales para que pueda iniciarse y tramitarse con eficacia jurídica un proceso, los cuales deben distinguirse de las condiciones de la acción, ya que éstas son necesarias para obtener una sentencia favorable”.
De tal suerte que como derecho del ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva configura la obligación de los órganos judiciales de velar por su cumplimiento para evitar la indefensión de una persona ante la vulneración de sus derechos. La tutela judicial efectiva se entiende satisfecha una vez que el juez o tribunal han resuelto sobre el caso, siguiendo un proceso justo y que cumpla con todas las garantías procesales dispuestas legalmente.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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