domingo, 3 de diciembre de 2023

El derecho de propiedad y la acción negatoria

 


El derecho de propiedad y la acción negatoria

 
BLAS A. BUENDÍA *
 
El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.
Es un derecho protegido constitucionalmente y que faculta al titular del mismo a emplear todos los atributos del bien del cual se es propietario, pudiendo excluir de dicho empleo a quienes no son propietarios del mismo, permitiéndole además usarlo, disfrutar de él, reivindicarlo si se le despoja del citado bien, y en especial, transferir la propiedad del mismo.
Al respecto, el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, detalló que el artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México, establece que procede la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la cancelación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios.
Igualmente, añadió, esta acción se encuentra prevista en el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al disponer que podrá ejercerla quien posea a título de dueño o quien tenga derecho real sobre el bien.
El Jurisconsulto realiza extraordinarias aportaciones jurídicas de valores y convicciones en el derecho de propiedad  y la acción negatoria, para lo cual, destaca que sólo podrá interponerse en la jurisdicción civil, defiende el derecho de propiedad, sólo puede ser ejercitada por los titulares del derecho de propiedad (ya sea persona física o jurídica), se dirige contra la persona que está perturbando la propiedad y no tiene derecho para ello.
Dicha acción tiene por objetivo la declaración de que el inmueble no está sometido a derecho real del demandado (que, generalmente, suele ser una servidumbre), que se haga cesar el mismo y que, en su caso, se restablezcan las cosas a su estado, y conseguir sentencia declarativa de la inexistencia de la servidumbre y de que la propiedad está libre de todo gravamen.
Puede ejercitarla el propietario para obtener una declaración judicial de que un bien de que es titular no está sujeto a derechos o facultades que se atribuye un tercero. Normalmente se refiere a supuestos de derecho de servidumbre, pero puede utilizarse con carácter más general y procede contra aquél que, sin título de propiedad, se adjudica un derecho real de servidumbre sobre la misma.
En relación con la carga de la prueba, el demandante debe acreditar su derecho de propiedad respecto del inmueble sobre el que se supone indebidamente impuesta la servidumbre, así como probar la perturbación que el demandado le ha causado en el goce de su derecho de dominio, no bastando una perturbación de hecho, sino que ha de ser realizada con pretensión de ostentar un derecho real sobre la cosa, especialmente un derecho de servidumbre personal o predial.
Es importante puntualizar que no puede interponerse esta acción para que una persona deje de poseer una propiedad, pues para ese supuesto está regulada la acción reivindicatoria y, por ende, la acción negatoria está prevista para otro tipo de perturbaciones distintas de las de posesión.
La acción se materializa mediante demanda a fin de iniciar el proceso judicial, y la perturbación debe consistir en actos realizados por la persona, por lo cual el demandado debe probar que no está perturbando propiedad ilegítimamente, y el demandante tiene que probar que tiene título de propiedad.
En consecuencia, la legitimación activa corresponde al propietario o titular del derecho real que se pretende proteger, y como tal debe de probar con la demanda la propiedad; tratándose de copropiedad, cualquiera de los propietarios está legitimado para actuar en beneficio de la comunidad, sin que sea exigible la demostración del consentimiento de los demás copropietarios.
La legitimación pasiva corresponde a cualquiera que se atribuya el ejercicio de derecho real de servidumbre sobre un predio ajeno, o contra cualquier poseedor del fundo sirviente que niegue dicho derecho o ponga obstáculos a su ejercicio, finalizó el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario