El
ámbito espacial jurídico
*** Incompetencia por territorio, las personas
juzgadoras deben abstenerse de plantearla al recibir la demanda, detalla el
magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho
BLAS
A. BUENDÍA *
BLAS A. BUENDÍA *
Juan Carlos MartínezEditor: El Corredor Informativo
Los
criterios legales para definir la competencia territorial se fundan en los
derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, equidad
procesal que debe existir entre las partes en el juicio y acceso a la
jurisdicción establecidos, respectivamente en los artículos 1º, 14 segundo
párrafo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La
competencia por territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador
puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, la cual depende de la
división territorial que efectúe el Estado para distribuir mejor el trabajo y
los recursos económicos, considerando factores geográficos, demográficos y
sociales. Este ámbito recibe diferentes denominaciones: circuitos, distritos,
partidos judiciales, entre otros, o jurisdicción en el extranjero.
Así,
la competencia por razón de territorio es la única legalmente prorrogable
mediante el acuerdo contractual relativo, pues el legislador previó que dicha
figura fuese prorrogable, lo que significa que se otorgará competencia al
juzgador para conocer de un negocio que originalmente carecía de ésta, es
decir, se traslada el conocimiento del juicio a un juez que originalmente y de
acuerdo con la ley, carecía de atribuciones, previo acuerdo entre las partes
para su desplazamiento.
Al
respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
emitió la Tesis 1ª/J. 30/2024. 11ª., en la que, como criterio jurídico,
estableció que, al emitir la primera actuación en un asunto las personas
juzgadoras deben abstenerse de plantear su incompetencia legal por razón de
territorio cuando opera la aceptación tácita de las partes a su jurisdicción en
los casos donde las partes pueden elegir al órgano jurisdiccional por virtud de
la competencia prorrogada.
Lo
anterior se debe a que de conformidad con lo previsto en los artículos 1094 del
Código de Comercio y 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se
advierte que la competencia territorial puede ser prorrogable por mutuo
consentimiento de las partes y, además, existe la posibilidad de sumisión
tácita de la parte promovente cuando presenta su demanda ante determinado órgano
jurisdiccional, así como de la parte demandada al contestar la demanda sin
hacer valer la excepción de incompetencia.
Bajo
esa tesitura, la presentación de una demanda en la que la parte actora se
somete tácitamente a la jurisdicción de determinado órgano jurisdiccional, en
los casos donde se puede prorrogar la competencia territorial, implica la
renuncia a cualquier otra competencia, la que puede ser coincidente con la
intención de la parte demandada de someterse tácitamente a la competencia de
ese juzgado o tribunal.
En
ese supuesto, el órgano jurisdiccional deberá dar trámite a la demanda para que
se otorgue la oportunidad a la parte demandada de someterse tácitamente a esa
jurisdicción, en los supuestos de competencia prorrogada o, en su caso, que haga
valer las excepciones de incompetencia.
De
lo contrario, si desde el primer acuerdo que emita el órgano jurisdiccional
resolviera no conocer del juicio que la parte actora ha decidido promover en su
jurisdicción, eliminaría la figura de la sumisión tácita, en contravención al
derecho de acceso a la justicia de las personas.
Así
es el Derecho, puntualizó el maestro y magistrado civilista Élfego Bautista
Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder
Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado penalista Rafael
Guerra Álvarez.
Reportero
Free Lance *
Premio
México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
Los
criterios legales para definir la competencia territorial se fundan en los
derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, equidad
procesal que debe existir entre las partes en el juicio y acceso a la
jurisdicción establecidos, respectivamente en los artículos 1º, 14 segundo
párrafo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La competencia por territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, la cual depende de la división territorial que efectúe el Estado para distribuir mejor el trabajo y los recursos económicos, considerando factores geográficos, demográficos y sociales. Este ámbito recibe diferentes denominaciones: circuitos, distritos, partidos judiciales, entre otros, o jurisdicción en el extranjero.
Así, la competencia por razón de territorio es la única legalmente prorrogable mediante el acuerdo contractual relativo, pues el legislador previó que dicha figura fuese prorrogable, lo que significa que se otorgará competencia al juzgador para conocer de un negocio que originalmente carecía de ésta, es decir, se traslada el conocimiento del juicio a un juez que originalmente y de acuerdo con la ley, carecía de atribuciones, previo acuerdo entre las partes para su desplazamiento.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Tesis 1ª/J. 30/2024. 11ª., en la que, como criterio jurídico, estableció que, al emitir la primera actuación en un asunto las personas juzgadoras deben abstenerse de plantear su incompetencia legal por razón de territorio cuando opera la aceptación tácita de las partes a su jurisdicción en los casos donde las partes pueden elegir al órgano jurisdiccional por virtud de la competencia prorrogada.
Lo anterior se debe a que de conformidad con lo previsto en los artículos 1094 del Código de Comercio y 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que la competencia territorial puede ser prorrogable por mutuo consentimiento de las partes y, además, existe la posibilidad de sumisión tácita de la parte promovente cuando presenta su demanda ante determinado órgano jurisdiccional, así como de la parte demandada al contestar la demanda sin hacer valer la excepción de incompetencia.
Bajo esa tesitura, la presentación de una demanda en la que la parte actora se somete tácitamente a la jurisdicción de determinado órgano jurisdiccional, en los casos donde se puede prorrogar la competencia territorial, implica la renuncia a cualquier otra competencia, la que puede ser coincidente con la intención de la parte demandada de someterse tácitamente a la competencia de ese juzgado o tribunal.
En ese supuesto, el órgano jurisdiccional deberá dar trámite a la demanda para que se otorgue la oportunidad a la parte demandada de someterse tácitamente a esa jurisdicción, en los supuestos de competencia prorrogada o, en su caso, que haga valer las excepciones de incompetencia.
De lo contrario, si desde el primer acuerdo que emita el órgano jurisdiccional resolviera no conocer del juicio que la parte actora ha decidido promover en su jurisdicción, eliminaría la figura de la sumisión tácita, en contravención al derecho de acceso a la justicia de las personas.
Así es el Derecho, puntualizó el maestro y magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
La competencia por territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, la cual depende de la división territorial que efectúe el Estado para distribuir mejor el trabajo y los recursos económicos, considerando factores geográficos, demográficos y sociales. Este ámbito recibe diferentes denominaciones: circuitos, distritos, partidos judiciales, entre otros, o jurisdicción en el extranjero.
Así, la competencia por razón de territorio es la única legalmente prorrogable mediante el acuerdo contractual relativo, pues el legislador previó que dicha figura fuese prorrogable, lo que significa que se otorgará competencia al juzgador para conocer de un negocio que originalmente carecía de ésta, es decir, se traslada el conocimiento del juicio a un juez que originalmente y de acuerdo con la ley, carecía de atribuciones, previo acuerdo entre las partes para su desplazamiento.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Tesis 1ª/J. 30/2024. 11ª., en la que, como criterio jurídico, estableció que, al emitir la primera actuación en un asunto las personas juzgadoras deben abstenerse de plantear su incompetencia legal por razón de territorio cuando opera la aceptación tácita de las partes a su jurisdicción en los casos donde las partes pueden elegir al órgano jurisdiccional por virtud de la competencia prorrogada.
Lo anterior se debe a que de conformidad con lo previsto en los artículos 1094 del Código de Comercio y 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que la competencia territorial puede ser prorrogable por mutuo consentimiento de las partes y, además, existe la posibilidad de sumisión tácita de la parte promovente cuando presenta su demanda ante determinado órgano jurisdiccional, así como de la parte demandada al contestar la demanda sin hacer valer la excepción de incompetencia.
Bajo esa tesitura, la presentación de una demanda en la que la parte actora se somete tácitamente a la jurisdicción de determinado órgano jurisdiccional, en los casos donde se puede prorrogar la competencia territorial, implica la renuncia a cualquier otra competencia, la que puede ser coincidente con la intención de la parte demandada de someterse tácitamente a la competencia de ese juzgado o tribunal.
En ese supuesto, el órgano jurisdiccional deberá dar trámite a la demanda para que se otorgue la oportunidad a la parte demandada de someterse tácitamente a esa jurisdicción, en los supuestos de competencia prorrogada o, en su caso, que haga valer las excepciones de incompetencia.
De lo contrario, si desde el primer acuerdo que emita el órgano jurisdiccional resolviera no conocer del juicio que la parte actora ha decidido promover en su jurisdicción, eliminaría la figura de la sumisión tácita, en contravención al derecho de acceso a la justicia de las personas.
Así es el Derecho, puntualizó el maestro y magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.
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Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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