Acatan
impartidores de justicia del TSJCDMX
resoluciones
del PJF; no las contravienen ni las controvierten
· En el caso de la
liberación de Raúl Martínez Gutiérrez, (a) El Santero, magistrados de la Quinta
Sala Penal resolvieron conforme a amparo que concedió el Poder Judicial de la
Federación al procesado.
· El Sexto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la
Federación ordenó a los magistrados de la Quinta Sala Penal dejar
insubsistentes las pruebas originadas en la detención del procesado, por ser
considerado este acto en contra del régimen constitucional
· Con las pruebas que
quedaron subsistentes, el arsenal convictivo resultante ya no fue suficiente
para sostener la participación de Martínez Gutiérrez en el delito de secuestro
BLAS A. BUENDÍA
blasalejo@yahoo.com
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México (TSJCDMX) detalló que, en relación a la liberación de Raúl Martínez
Gutiérrez, (a) El Santero, quien fuera procesado por el delito de secuestro en
contra de tres personas, la Quinta Sala Penal dejó insubsistente la sentencia
condenatoria de primera instancia (dictada el 25 de noviembre de 2010, por el
juez 23 Penal a 60 años de prisión), en acatamiento a amparo concedido por el
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder
Judicial de la Federación (PJF), de fecha 21 de abril de 2016, a la citada
persona.
A través de un comunicado, el Órgano de
Jurisprudencia explicó que “resulta pertinente precisar, que las resoluciones
de los órganos jurisdiccionales del PJF son acatadas irrestrictamente por jueces
y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, tal como lo señala el
orden jurídico constitucional, y de ningún modo se contravienen o
controvierten”.
El amparo concedido a Martínez Gutiérrez por el PJF
puntualmente ordenaba a los magistrados de la Quinta Sala Penal declarar nulas
las pruebas originadas en la detención del quejoso, es decir Martínez
Gutiérrez, o que se encontrasen vinculadas a dicho acto, al determinar que
constituían prueba ilícita y haber sido obtenidas en contra del régimen
constitucional.
Asimismo, ordenaba que, hecho lo anterior, los
magistrados de la Quinta Sala Penal estudiaran los medios de prueba que
subsistiesen y determinasen si resultaban suficientes e idóneos para acreditar
la culpabilidad.
De resultar insuficientes, ordenaba la ejecutoria
de amparo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del
PJF, se debía proceder a absolver al quejoso y ordenar su inmediata libertad.
Así, los magistrados integrantes de la Quinta Sala
Penal, al analizar las pruebas subsistentes, una vez desestimadas las
relacionadas con la detención o vinculadas a ese acto, tal como lo ordenó el
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del PJF,
absolvieron a Martínez Gutiérrez, al no ser suficiente el arsenal convictivo
resultante.
Es importante precisar que la figura jurídica de
flagrancia equiparada, bajo la que se detuvo a Martínez Gutiérrez, se calificó
como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y
dicho criterio quedó establecido en el amparo concedido por el PJF a favor del
quejoso, mismo que ha sido aplicado de manera retroactiva según criterios
del máximo tribunal del país.
Si bien en primera y segunda instancia, a cargo de
juez y magistrados del TSJCDMX se había sentenciado a pena de prisión a
Martínez Gutiérrez, no hay contradicción alguna en la reciente absolución del
procesado, bajo la premisa de que se atendieron, como legalmente están
obligados los impartidores de justicia del fuero común, los ordenamientos de
los magistrados del PJF.
Es decir, la absolución se resolvió bajo medios de
prueba distintos a los que se contaron en la sentencia original en primera
instancia y su ratificación en segunda instancia.
El Poder Judicial de la Ciudad de México reitera
que las resoluciones de sus jueces y magistrados son siempre susceptibles de
ser revisadas por los tribunales de alzada, en beneficio de los justiciables y
de la legalidad que en todo momento debe prevalecer.
Asimismo, que el Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México, siempre respetuoso de la independencia con la que deben obrar
los impartidores de justicia, lleva a cabo revisiones periódicas de los
expedientes que se resuelven en Juzgados y Salas.
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