miércoles, 18 de mayo de 2016

Columna

Acatan impartidores de justicia del TSJCDMX
resoluciones del PJF; no las contravienen ni las controvierten

·         En el caso de la liberación de Raúl Martínez Gutiérrez, (a) El Santero, magistrados de la Quinta Sala Penal resolvieron conforme a amparo que concedió el Poder Judicial de la Federación al procesado.

·         El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación ordenó a los magistrados de la Quinta Sala Penal dejar insubsistentes las pruebas originadas en la detención del procesado, por ser considerado este acto en contra del régimen constitucional

·         Con las pruebas que quedaron subsistentes, el arsenal convictivo resultante ya no fue suficiente para sostener la participación de Martínez Gutiérrez en el delito de secuestro

BLAS A. BUENDÍA
blasalejo@yahoo.com

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) detalló que, en relación a la liberación de Raúl Martínez Gutiérrez, (a) El Santero, quien fuera procesado por el delito de secuestro en contra de tres personas, la Quinta Sala Penal dejó insubsistente la sentencia condenatoria de primera instancia (dictada el 25 de noviembre de 2010, por el juez 23 Penal a 60 años de prisión), en acatamiento a amparo concedido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación (PJF), de fecha 21 de abril de 2016, a la citada persona.
A través de un comunicado, el Órgano de Jurisprudencia explicó que “resulta pertinente precisar, que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del PJF son acatadas irrestrictamente por jueces y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, tal como lo señala el orden jurídico constitucional, y de ningún modo se contravienen o controvierten”.
El amparo concedido a Martínez Gutiérrez por el PJF puntualmente ordenaba a los magistrados de la Quinta Sala Penal declarar nulas las pruebas originadas en la detención del quejoso, es decir Martínez Gutiérrez, o que se encontrasen vinculadas a dicho acto, al determinar que constituían prueba ilícita y haber sido obtenidas en contra del régimen constitucional.
Asimismo, ordenaba que, hecho lo anterior, los magistrados de la Quinta Sala Penal estudiaran los medios de prueba que subsistiesen y determinasen si resultaban suficientes e idóneos para acreditar la culpabilidad.
De resultar insuficientes, ordenaba la ejecutoria de amparo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del PJF, se debía proceder a absolver al quejoso y ordenar su inmediata libertad.
Así, los magistrados integrantes de la Quinta Sala Penal, al analizar las pruebas subsistentes, una vez desestimadas las relacionadas con la detención o vinculadas a ese acto, tal como lo ordenó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del PJF, absolvieron a Martínez Gutiérrez, al no ser suficiente el arsenal convictivo resultante.
Es importante precisar que la figura jurídica de flagrancia equiparada, bajo la que se detuvo a Martínez Gutiérrez, se calificó como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y dicho criterio quedó establecido en el amparo concedido por el PJF a favor del quejoso, mismo que ha sido aplicado de manera retroactiva según criterios del   máximo tribunal del país.
Si bien en primera y segunda instancia, a cargo de juez y magistrados del TSJCDMX se había sentenciado a pena de prisión a Martínez Gutiérrez, no hay contradicción alguna en la reciente absolución del procesado, bajo la premisa de que se atendieron, como legalmente están obligados los impartidores de justicia del fuero común, los ordenamientos de los magistrados del PJF.
Es decir, la absolución se resolvió bajo medios de prueba distintos a los que se contaron en la sentencia original en primera instancia y su ratificación en segunda instancia.
El Poder Judicial de la Ciudad de México reitera que las resoluciones de sus jueces y magistrados son siempre susceptibles de ser revisadas por los tribunales de alzada, en beneficio de los justiciables y de la legalidad que en todo momento debe prevalecer.

Asimismo, que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, siempre respetuoso de la independencia con la que deben obrar los impartidores de justicia, lleva a cabo revisiones periódicas de los expedientes que se resuelven en Juzgados y Salas.

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