domingo, 20 de agosto de 2023

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familares

 

Código  Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

 
*** El magistrado Élfego Bautista Pardo analiza en su espacio Así es el Derecho, la “Declaración de parte voluntaria y forzada“
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
Estudiosos del Derecho, insertados en el Proyecto Mundial de Justicia, el Estado de Derecho se basa en cuatro principios universales: La rendición de cuentas, donde el gobierno, al igual que los actores privados, son responsables ante la ley; las leyes justas, donde las leyes son claras, públicas, estables, se aplican por igual y protegen los derechos básicos;
El gobierno abierto, donde los procesos, por medio de los que se promulgan, se administran y se aplican las leyes, son accesibles, justos y eficientes; y por último, la resolución accesible e imparcial de conflictos, en los que la justicia se aplica de manera oportuna por representantes competentes, éticos, independientes y neutrales que son accesibles, cuentan con los recursos adecuados y reflejan la conformación de las comunidades a las que sirven. 
Por lo anterior, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, aborda el tema “Declaración de parte voluntaria y forzada”, donde detalla que la prueba ofrecida en juicio es elemento esencial para la aplicación del Derecho a un caso concreto.
Dado que se busca dirimir un conflicto cuyo origen y realidad son ajenos al juzgador, los argumentos señalados por las partes dan a conocer la causa del mismo y deberán ser demostrados con elementos de prueba que se aporten durante el procedimiento y permitan establecer la verdad de los hechos.
La figura de la declaración de parte como medio de prueba es institución novedosa dentro del ordenamiento procesal civil, dada su integración en el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), pues ahora se podrá valorar en el proceso la versión de los hechos que las partes aportan, ya no sólo desde los escritos de demanda y contestación como acto de postulación de la causa de pedir o de las excepciones y defensas opuestas, sino en la práctica de la prueba en audiencia de juicio como auténtico medio de prueba del que se pueden extraer datos que sirvan de base para emitir una resolución apegada a la verdad jurídica de la litis planteada.
Conforme al CNPCyF se podrá ofrecer la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la declaración de la parte contraria, mediante el interrogatorio que se les formule en forma personal en el acto de la audiencia de juicio, con el fin de obtener información sobre los hechos controvertidos dentro del proceso, les sean propios o no.
La declaración voluntaria de parte propia será a cargo de la misma parte oferente de la prueba, para que sea interrogada en forma oral por su representante y su contraparte. Si se trata de una persona jurídica, sólo podrá ser desahogada por la persona representante autorizada, con facultades, sin que pueda exigirse que se lleve a cabo por representante o apoderado específico, quien deberá conocer de los hechos litigiosos; la declaración de parte no será admisible tratándose de personas jurídica públicas, es decir, entes de gobierno.
La declaración de parte contraria será a cargo de la contraparte, tal y como hasta hoy conocemos la prueba confesional; sin embargo, ya no se desahogará un pliego de posiciones, sino que se realizará mediante interrogatorio, más apegado a lo que conocemos en la prueba testimonial.
La declaración de parte contraria será a cargo de la contraparte, para que sea interrogada oralmente por la parte oferente o la persona representante autorizada por ésta, en el acto de la audiencia de juicio. Su objetivo será aportar información de calidad o su confesión judicial para la autoridad jurisdiccional, sobre hechos materia de la controversia, conforme al caso concreto.
En el caso de persona física sólo será por conducto de la propia parte interesada de forma personal. La declaración de parte contraria de personas jurídicas de carácter público se desahogará por escrito.
A la parte que corresponda desahogar el interrogatorio se le tendrá por citada, haya estado presente o no en la audiencia preliminar, en la que se admitió la prueba.
En el caso de la declaración de parte contraria, ésta quedará apercibida de que, de no presentarse a la audiencia de juicio, o en caso de responder con evasivas el interrogatorio o negarse a contestarlo, se presumirán ciertos los hechos que se pretendieron demostrar, salvo prueba en contrario. Si se trata de declaración voluntaria de parte propia, de no presentarse ésta el apercibimiento será dejar de recibir dicha probanza y se le declarará la rebeldía, porque la ley es la ley.
De lo anterior se concluye que la declaración de parte puede ofrecerse de forma voluntaria: a cargo de la oferente de la prueba, o bien a cargo de parte contraria, teniendo en este caso el carácter de forzada, dado que se deberá citar para su desahogo bajo apercibimiento de tener por presuntamente ciertos los hechos que se pretende probar, es forzada a contestar un interrogatorio, no tiene opción respecto a si desea o no declarar.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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