viernes, 25 de agosto de 2023

La “impertenencia” y pertinencia en pruebas legales

 

La “Impertenencia” y Pertinencia en Pruebas Legales

 
BLAS A. BUENDÍA *
 
En la terminología de la Real Academia Española, el término “impertenencia” aparentemente no es una expresión común, sino más bien, es utilizado en los litigios jurídicos con base a los criterios que utilizan los jueces y magistrados para conformar una decisión de condenar a una de las partes en litigio.
La pertinencia o impertinencia de las pruebas se refiere a la relación que guardan con el 'thema decidendi' y su capacidad para formar la definitiva convicción del Juez o Tribunal. Para su admisión, las pruebas deben cumplir con los principios de pertinencia e idoneidad.
La pertinencia exige comparar la relación existente entre el hecho que pretende acreditar la prueba propuesta y el objeto de prueba en el concreto proceso para el que se solicita. La utilidad, la conducencia y la pertinencia se conocen como los requisitos intrínsecos que deben cumplir los medios de prueba.
Al respecto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, explica pormenores referente al tema “La Impertenencia de la Prueba”, considerando que de nada sirve tener un derecho si no se puede o no se sabe probar.
En nuestro sistema jurídico —explica— existen principios generales aplicables a la prueba civil y de otras materias, uno de ellos es el de la pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba.
El Jurisconsulto, abunda: Para que sean admisibles los medios de prueba deben ser pertinentes, es decir, referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útiles para el esclarecimiento de los hechos.
La prueba judicial tiene dos aspectos:
a) El de la forma o procedimiento, que incluye su admisibilidad, su oportunidad, sus requisitos y su práctica; y
b) El de fondo, que proporciona los principios para la valoración de los distintos medios aportados al proceso y que constituye verdadera ciencia de la prueba, independientemente de las reglas del procedimiento.
Aclara que no debe confundirse la pertinencia de la prueba con su valor de convicción, ya que la pertinencia consiste en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho por probar y puede existir, a pesar de que su valor de convicción resulte nugatorio.
Tampoco puede identificarse la idoneidad del medio con el valor de convicción de éste, pues mientras lo idóneo indica que la Ley permite probar con ese medio el hecho al que se pretende aplicar, y si bien su valor depende en parte de esa idoneidad, se exige considerar el contenido intrínseco y particular del medio en cada caso. De aquí que puede ocurrir que no obstante existir idoneidad, el juez no resulte convencido con la prueba.
La prueba impertinente es aquella que no guarda relación con el objeto del juicio, tanto en lo que respecta al hecho principal como a los hechos secundarios que no guarden relación con la litis.
El concepto de “impertinencia” está relacionado con la aptitud del medio de prueba para convencer acerca del contenido, está ligado a la posibilidad de que el juzgador considere que la prueba excesiva pueda informar ocasionar retraso innecesario al proceso.
Por ende, un medio de prueba será impertinente cuando sea excesiva, que no tenga relación directa con los hechos y las pretensiones planteadas por las partes.
Se le vincula al hecho de que si con un medio de prueba se pretende demostrar algo que no es relevante, que no ha sido alegado, afirmado, ni introducido en el debate o que es inconducente con lo debatido, debe ser rechazada por impertinente, lo que es decir irrelevante o incontrovertido, pues no va a tener ninguna influencia en la decisión que tome el juzgador al momento de resolver el fondo debatido por tratarse de hechos irrelevantes.
El artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, se ordenará fundadamente excluir aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y no sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;
b) Impertinente: por no referirse a los hechos controvertidos;
c) O, innecesario: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos;
II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;
III. Por haber sido declaradas —las pruebas— nulas;
IV. O, por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este código para su desahogo.
Para la selección y exclusión es necesario conocer todos los medios de pruebas ofrecidos. La selección, la abundancia o carencia, la pertinencia o impertinencia, así como la idoneidad dependen de los hechos que se exigen probar.
En conclusión, es pertinente, desde el concepto de prueba, que los medios de prueba guarden relación con el objetivo del proceso, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, quien es Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Es importante resaltar que el término "pertinencia" desde un punto de vista semántico, corresponde a un concepto de gran amplitud, pues en su aplicación caben distintos grados; se puede asegurar que si sólo cupiese un único grado de pertinencia, no cabría discusión alguna respecto a su aplicación.
Sin embargo, el Juez tiene muy claro en su mente el concepto de lo que es o no pertinente, aunque, como es natural, la elaboración que de dicho concepto haya podido hacer, no puede dejar de tener una carga de subjetividad.
Esa misma claridad conceptual puede llevarle, y de hecho lo hace, como se ha comprobado reiteradamente en la jurisprudencia, a descuidar la transición del concepto al término, utilizando el de "pertinencia" con falta de propiedad, o, más a menudo, sustituyéndolo por un sinónimo, en la confianza de que el contexto jurídico en que lo emplea, supla su falta de precisión semántica.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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