jueves, 21 de octubre de 2021

Regkirona ha Demostrado una Eficacia del 95% de Eficacia

Magnos Esfuerzos para 
Preservar el Derecho a la Vida
 
***COFEPRIS, nuevo medicamento y una pronta solución a la letal pandemia del Covid-19
 
Blas A. Buendía*

Editor Juan Carlos Martínez
El Corredor Informativo
 
Si bien la Organización Mundial de la Salud, la OMS, ha actuado con rapidez y proporcionando a los países orientación para adaptar sus respuestas y garantizar la prestación segura de servicios contra el paludismo durante la pandemia del SARS-CoV-2 y COVID-19, o viceversa, el mundo sigue enfrentando resultados mortales a pesar de los extraordinarios esfuerzos que realizan científicos altamente calificados para preservar el derecho a la vida.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre SARS-CoV-2 y COVID-19? -Estos son los nombres que se da al virus y a la enfermedad ocasionada por el virus, respectivamente. Los nombres corresponden a Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2). La enfermedad Coronavirus disease (COVID-19).
Frente a este preocupante esquema, el prestigiado Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, desarrolla una puntual descripción jurídica referente a los magnos esfuerzos que las autoridades sanitarias no sólo de México sino de todo el mundo, están realizando globalmente para vencer la letalidad del Covid-19.
En nuestro país –afirma en su espacio Así es el Derecho-, hace ya diez años que los derechos humanos se colocaron en la cúspide del Sistema Jurídico, convirtiéndose en una responsabilidad del Estado garantizar a cada uno de los Ciudadanos la asequibilidad de las prerrogativas necesarias para la preservación de la vida y la dignidad humana, siendo que en el contexto actual uno de los derechos más reclamados, es el derecho a la salud, y el acceso a los servicios que permitan preservarla.
Conservar un estado de salud óptimo siempre ha sido necesario, sin embargo, se ha formado una conciencia mayor al respecto, debido a la pandemia provocada con la aparición del Coronavirus SARS COV 2, ya que han transcurrido casi dos años desde que la humanidad enfrenta esta crisis, ante la cual la prevención, las vacunas y su aplicación, se han erigido como la principal arma, aunque lamentablemente hasta el día de hoy ninguna de las vacunas puede prevenir por completo su diseminación, por lo que seguimos enfermando y en muchos casos con resultados letales.
La propagación ha podido mermarse, no obstante, que el COVID-19 se ha convertido en un compañero constante y riesgoso en nuestro día a día, sin embargo, gracias a los avances científicos y al trabajo de miles de doctores e investigadores a nivel global se advierte una pronta solución médica para el tratamiento eficaz de personas enfermas, como es el caso de la medicina llamada Regkirona, la cual fue desarrollada por Celltrion, la compañía farmacéutica más grande de Corea del Sur.
Regkirona ha demostrado una eficacia del 95% en el tratamiento de personas enfermas y concluido el tercer ensayo clínico en su país de origen, por lo que ha sido aprobado oficialmente para su uso por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Corea, y ha sido permitido condicionalmente en la Unión Europea, siendo el caso que desde hace cuatro meses se encuentra en espera del consentimiento por parte las autoridades sanitarias de nuestro Estado para ingresar al territorio nacional.
Resulta oportuno recordar que, para que las medicinas sean asequibles a la población es necesaria la satisfacción de ciertos requisitos y aprobación por parte de las autoridades en materia de salud y prevención de enfermedades de cada uno de los países del orbe, en el caso de México, la autoridad encargada de aprobar el uso de una medicina, así como de alguna vacuna, es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
La COFEPRIS, según lo establece la Ley General de Salud, se encarga de proponer la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de salud, medicamentos y otros insumos en materia; evalúa, expide y revoca las autorizaciones que se requieran; emite certificados oficiales de condición sanitaria de proceso; ejerce el control y vigilancia sanitaria de los productos relacionados con la salud, así como en las actividades relacionadas con su importación y exportación.
Es un órgano desconcentrado, con autonomía administrativa, técnica y operativa, supervisado por la Secretaría de Salud, el cual es imprescindible para que la Secretaría Federal realice su función de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud; propicie y coordine la participación de los sectores social y privado; elabore y conduzca la política para la producción nacional de medicamentos e insumos; así como para controlar la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales.
En este orden de ideas, resulta claro el papel preponderante de la COFEPRIS para el control de la Pandemia y la disminución de los casos letales provocados por el SARS COV-2, de ahí la necesidad de que sus procesos sean eficaces y certeros para aprobar medicamentos y vacunas que puedan representar opciones viables a fin de regresar a un estilo de vida lo más semejante al que conocimos antes de esta crisis sanitaria, como lo podrían ser REGKIRONA o la propuesta de la farmacéutica alemana MERSK actualmente en supervisión en Estados Unidos, siempre y cuando cumplan los estándares requeridos.
Con la eficacia de los procesos de aprobación y vigilancia llevados a cabo en este importante Órgano del Estado, para abrir las puertas a nuevos tratamientos en beneficio de toda la población, no sólo se protege el derecho a la salud, sino también el derecho a la vida, ambos derechos humanos indispensables consagrados en nuestra Constitución y en el interés permanente del Presidente Andrés Manuel López Obrador, del Canciller Marcelo Ebrard Casaubon y el Secretario de Salud Jorge Alcocer Varela, durante esta terrible pandemia.
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Reportero Free Lance *

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