Prueba Diabólica o Prueba Inquisitorial
*** De acuerdo con la legislación procesal civil, el que afirma está
obligado a probar, por lo tanto, el actor debe demostrar los hechos en que basa
su acción, y el demandado los hechos en que basa su defensa o excepción, señaló
el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho
BLAS A. BUENDÍA *
La prueba diabólica (en latín, probatio diabolica) o prueba
inquisitorial es una expresión del ámbito del Derecho que describe la práctica
de exigir por parte del jurado a la defensa una prueba a favor de la no
participación del reo en la comisión del delito imputado.
En una probatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar
que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un
proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la “carga
de la prueba” corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar
la culpabilidad.
Lo anterior es expuesto por el magistrado civilista Élfego Bautista
Pardo, en su espacio Así es el Derecho, donde señala que “de acuerdo con la
legislación procesal civil, el que afirma está obligado a probar, por lo tanto,
el actor debe demostrar los hechos en que basa su acción, y el demandado los
hechos en que basa su defensa o excepción, salvo que la ley indique lo
contrario, y el que niega sólo excepcionalmente está obligado a probar.
Cita que estas disposiciones derivan del principio dispositivo, en
tanto el proceso civil se constituye como espacio privado en donde la voluntad
de las partes es la que legitima su actuación al interno del proceso,
incluyendo la actividad probatoria, de modo que su voluntad será, en principio,
el punto de partida para desplegar sus acciones y defensas.
En ese tenor —añade el jurisconsulto Élfego Bautista, titular de la
Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de
México—, junto con el principio dispositivo el sistema probatorio dispuesto en
la legislación civil acoge implícitamente también los diversos lógico y
ontológico que la teoría establece en torno de la dinámica de la carga de la
prueba, que permiten conocer de qué forma se desplazan dichas cargas, en
función de las posiciones que van tomando las partes de acuerdo con las
aseveraciones que formulan durante el juicio.
Y precisa: De este modo, conforme a la tesis 1ª, CCCXCVI/2014 el
principio ontológico parte de la premisa que lo ordinario se presume y lo
extraordinario se prueba, y se funda en que el enunciado que trata sobre lo
ordinario se presenta, desde luego, por sí mismo, con un elemento de prueba que
se apoya en la experiencia común, en tanto que por el contrario, el aserto que
versa sobre lo extraordinario se manifiesta destituido de todo principio de
prueba; así, tener ese sustento o carecer de él es lo que provoca que la carga
de la prueba se desplace hacia la parte que formula enunciados sobre hechos
extraordinarios, cuando la oposición expresada por su contraria la constituye
una aseveración sobre un acontecimiento ordinario.
Por su parte, el principio lógico se encuentra subordinado al principio
ontológico y es aplicable en los casos en que debe dilucidarse a quién
corresponde la carga probatoria cuando existen dos asertos: uno positivo y otro
negativo; y en atención a este principio, por la facilidad que existe en
demostrar el aserto positivo, este queda a cargo de quien lo formula, y libera
de ese peso al que expone una negación, por la dificultad para demostrarla.
No obstante lo anterior, en términos del artículo 19 del Código Civil
de esta entidad los principios generales del Derecho se reconocen como normas
positivas, en virtud de los cuales puede válidamente resolverse una
controversia y, por extensión, dar contenido a un sistema normativo, de manera
que uno de los principios generales del Derecho reconocido por la comunidad
jurídica, por diversas disposiciones de la legislación civil en forma implícita
y por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el que reza “Nadie
está obligado a lo imposible”.
En atención a dicho principio jurídico, aun cuando puedan imponer
cargas u obligaciones en contextos específicos, las normas no obligan a su
cumplimiento cuando no reflejan una conducta verificable a la luz de la razón.
Por lo tanto, si bien acorde a los principios dispositivo, lógico y
ontológico probatorios, las partes cuentan con la carga de demostrar los hechos
sustento de sus afirmaciones y que, dada la factibilidad probatoria, un hecho
afirmativo sea más fácil de probar que uno negativo, cuando esas cargas se
traducen en obligación de demostrar un hecho imposible, las partes dejan de
contar con dicha carga u obligación, por lo que si a pesar de la imposibilidad
o gravedad extrema, se exige a la parte cubrir con dicha carga, esta se torna
“diabólica”.
Esto significa que para evitar que la prueba se convierta en
“diabólica”, se debe establecer un límite de la carga probatoria en el
procedimiento judicial, ya que nadie puede ser obligado a probar, demostrar o
acreditar lo imposible, ni aun en virtud de defender sus derechos o de justificar
sus pretensiones, finalizó el magistrado Élfego Bautista, oriundo del estado de
Hidalgo.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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