Reivindica SCJN División de Poderes
*** El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de
la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de
México, en su espacio Así es el Derecho, analiza las formas legales con que se
dio la invalidación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), referente a proyectos y obras federales que han creado polémica entre
los sectores políticos
BLAS A. BUENDÍA *
Porque la ley es la ley, la División de Poderes, también conocida como separación de poderes, es una forma de estructura organizativa de los estados basada en el reparto de los poderes de decisión y control en sus tres ámbitos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Si bien el concepto de División de Poderes cuenta con antecedentes históricos ligados a los surgimientos de las democracias, es la teoría de la División de Poderes de Montesquieu la que resumen y define el mismo en el siglo XVIII.
Comúnmente esta división o separación se sitúa como una medida o herramienta de defensa de las libertades en las distintas naciones. Esto sucede porque la acumulación de poderes o competencias bajo los mismos sujetos se asocia a modelos de estado más totalitarios como dictaduras.
Fenómenos históricos como la Revolución Industrial y el desarrollo de una nueva ciudadanía con el papel predominante de la burguesía en el poder con la caída del antiguo régimen.
Por lo tanto su significado va ligado estrechamente al concepto de democracia, procurando que los agentes de poder no cometan violaciones de la jurisprudencia, para evitar el problema del desacato de la misma, u otro dispositivo legal.
Con base a lo anterior, el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, en su espacio Así es el Derecho, analiza las formas legales con que se dio la invalidación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), referente a proyectos y obras federales que han creado polémica entre los sectores políticos.
Recuerda que el pasado 18 de mayo, el Pleno de la SCJN resolvió la controversia constitucional 217/2021 que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2021, con el que el Ejecutivo Federal declara “de interés público, de seguridad nacional la realización de proyectos y obras asociadas a infraestructura“, y, además, “los considerados prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.”
En este sentido, dijo, la ponencia para el caso fue elaborada por el ministro Alberto Pérez Dayán, y el Pleno, como resultado del estudio y análisis de las impugnaciones formuladas, determinó por ocho votos de los 11 ministros, que el contenido del artículo primero del acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permite, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa a éstas pudiera ser considerada como reservada, lo que implica ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
Asimismo, se consideró que el referido acuerdo desnaturaliza el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra las determinaciones del INAI ante la SCJN porque la Constitución Federal establece como regla general la inatacabilidad de las resoluciones del INAI, lo que iba en detrimento de su autonomía del propio INAI.
Respecto de los artículos segundo y tercero del mencionado decreto, referentes a ordenar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de seis votos, que crean un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que consideraron que implica dificultad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades y convierte esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar político, lo que significa transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información y restringe la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Se explicó que el derecho de acceso a la información pública está regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones y, por lo tanto, el acuerdo transgrede la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, ello con base en los efectos de transparencia establecidos por la LGTAIP que lo rige.
Cabe mencionar que el proyecto presentado por el ministro Pérez Dayán se basó en diversos precedentes emitidos por la misma SCJN sobre el proceso legislativo que aprobó el acuerdo en cuestión, así como la constitucionalidad de los alcances del mismo.
De hecho, la SCJN reivindica su papel conforme a sus vocablos legales integrados en la Ley Suprema, es decir, la jurisprudencia es sinónimo de sabiduría o Ciencia del Derecho en general, toda vez que la Real Academia Española (RAE), en su Diccionario de la Lengua Española, ha recogido tres acepciones de la expresión “jurisprudencia” de origen latino, a) Ciencia del Derecho; b) Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales; y, c) Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos.
La ley es la ley.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario